La ley restringe el control de alumnos con videovigilancia

01/12/2011 | No está expresamente prohibido pero sí recomienda que se limite al mínimo la videovigilancia en colegios e institutos y que se tenga una especial sensibilidad al ser recintos en los que conviven menores La Agencia Española de Protección de Datos advierte de que la instalación de cámaras en los centros escolares debe considerarse siempre el último recurso, que el proyecto tiene que ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y que nunca debe utilizarse como instrumento para controlar la asistencia. Además solo podrán colocarse en espacios comunes y nunca en áreas donde se pueda vulnerar la intimidad del alumnado.

La instalación de videovigilancia en los colegios está sujeta a una legislación muy estricta y exige que los centros creen un fichero que deberá publicarse en un boletín oficial y que deberá inscribirse en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).

Así queda recogido en la legislación vigente y también en la Guía de la Videovigilancia, una publicación editada por la Agencia Española de Protección de Datos, que sirve como instrumento de referencia para la instalación de cámaras en todo tipo de espacios públicos y privados.

Solo en espacios comunes El ámbito de los centros educativos está entre los más restrictivos precisamente por ser un espacio que utilizan mayoritariamente los menores. La agencia reconoce que la videovigilancia “no se encuentra vedada”, pero también matiza que “requiere adoptar ciertas cautelas”. En primer lugar, señala que debe ser “proporcional” con la infracción que se pretende evitar y que nunca debe ser el primer recurso en las funciones de vigilancia [seguir leyendo]
Fuente: La Voz de Asturias
 
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