Las empresas no podrán recurrir las multas de protección de datos al Tribunal Supremo

31/10/2011 | El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar el la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohíbe que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros Esto significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.
Este cambio se produce cuando la Memoria 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra que, a pesar de la crisis, la AEPD ha incrementado en un 11% el volumen de los procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, y en un 8% los procedimientos sancionadores resueltos. Asimismo, las sanciones impuestas por la AEPD durante 2010 han alcanzado la cifra de 17 millones de euros.

Además, alrededor del 64% de las sanciones impuestas por la Agencia son consideradas como graves, lo que implica que la mayoría de las resoluciones sancionadoras han impuesto multas de entre 60.000 y 300.000 euros. Ninguna de éstas, ni las consideradas como "muy graves" pordrán recurrir al Supremo.

Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que “la casación es un recurso excepcional y no una segunda instancia. Tiene por objeto la corrección por el Supremo de algunos errores especialmente importantes que puedan cometerse en la sentencia recurrida, como es la infracción de las normas, dirigiendo y matizando así la interpretación de las leyes y ejerciendo su papel de tribunal superior en todos los órdenes”. Por ello, la privación de la casación en la materia de tasas locales es especialmente grave, dada la enorme trascendencia que tiene para los ciudadanos en la coyuntura económica actual [seguir leyendo]
Fuente: Expansión.com
 
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